Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

lunes, 28 de abril de 2014

Guarda de Persona: la Dra. Grisel Gincoff publicó un comentario a un fallo que sirve para revisar en profundidad el Derecho de Familia

La Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón publicó en la Revista de Derecho de Familia y de las personas - LA LEY el Fallo Comentado:  S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III.
La Dra. Gincoff, hizo un abordaje del caso en vistas no sólo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes sino a la familia como sustento de la sociedad, y como ámbito a resguardar.
“Siempre estamos hablando de Derecho de Familia, más allá de los conflictos y operadores intervinientes que se presenten, por tales motivos debemos partir, recordar y reconocer, ante un caso de Medidas de Abrigo, la importancia que tiene la familia como institución social, y por ende la repercusión que sus propios conflictos causan en el seno de la sociedad que les sirve de continente. El objetivo fundamental del derecho de familia es encontrar una solución pacífica a los conflictos familiares; para ello, los instrumentos para su adecuada actuación, que son los procesos de familia, se deben asentar sobre tres pilares: la proyección en la solución del conflicto, los intereses tutelados y el rol del juez de familia”, señalaba la Dra. Gincoff en su análisis del fallo y haciendo un recorrido por las distintos momentos de la instancia de abrigo.
En ese sentido describió que, “en los primeros tiempos de aplicación del Sistema de Protección Integral, la palabra Patronato e institucionalización, eran sinónimo de mala palabra, los criterios de intervención ante la vulneración de derechos de un niño, se basaban en el trabajo con la familia, a veces forzando situaciones irreversibles por ante los Derechos del Niño involucrado, en los cuales mi opinión es que el nuevo sistema de protección los ‘desprotegía’. Luego se observaba la etapa de que las pocas medidas de abrigo o excepcionales, dejaban de ser sólo excepcionales y se convertían en guardas institucionales donde el niño entraba en la simulación del viejo Patronato, meses y hasta años institucionalizados, habiendo aún muchos niños en esa situación, continuando así en la práctica que la supuesta "protección "se convertía, y convierte, en "desprotección" de los derechos del niño”.
En ese mismo sentido, la Secretaria Académica del CAM subrayó que, “en el transcurso de tiempo se han ido observando otras prácticas, en que el Estado , desde sus ámbitos administrativos y o judiciales dentro del Sistema de Protección, a veces peca de proteccionista y garantista, cumpliendo un rol más bien tutelar y arbitrario olvidando en ciertas disposiciones que el propio Sistema de Protección Integral, más allá que se denomine de los Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes, se olvida que uno de sus pilares fundamentales es la protección de la familia de ese niño involucrado”.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2014 /// Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario