Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

miércoles, 30 de octubre de 2013

Accidente del tren del Sarmiento en Once: el juez Lijo procesó al motorman

El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Julio César Benítez, motorman de la formación Chapa N° 5 del tren de la Línea Sarmiento que sufrió un accidente en la Estación Once el pasado 19 de octubre.
Es por el delito de descarrilamiento agravado por haber causado lesiones en 105 personas; en concurso real con el delito de sustracción de medios de prueba (artículos 45, 55, 196 y 255 del Código Penal y artículos 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación ). Además, el magistrado ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputados hasta alcanzar la suma de 2,5 millones de pesos.
Según la resolución, quedó demostrado que el impacto del tren fue una consecuencia directa de la conducta del motorman y que esta fue la que produjo la colisión y el descarrilamiento de la formación, con la consecuente lesión de al menos 105 personas y daños en la estación. Asimismo, el juez Lijo verificó que el mótorman de la formación n° Chapa 5 -Julio César Benitez- conducía de manera consciente y temeraria y que cuando ingresó al andén n°2 de la estación Once de Septiembre lo hizo a una velocidad de 22 kilómetros por hora sin realizar maniobra alguna de frenado. Por otra parte, descartó que el tren haya presentado problemas de frenado o desperfectos técnicos.
Con respecto al video que habría registrado lo que hacía el motorman al momento del impacto, a partir de diferentes análisis de A.D.N. se determinó que Benítez sustrajo el disco rígido, lo guardó en su mochila a los efectos de que no sea secuestrado por el personal policial interviniente y que previamente lo habría inutilizado para ocultar su comportamiento durante la conducción de la formación.
Sin embargo, el juez hizo una salvedad en relación con la responsabilidad del maquinista dejando en claro que resulta inadmisible que -con el actual sistema de supervisación sobre la actividad ferroviaria, y aún en el hipotético caso de que todos los controles funcionen a la perfección-, se posibilite que una formación de tren con cientos de pasajeros quede librada únicamente al arbitrio de una sola persona, sin que se active algún tipo de control (frenado) ajeno a la voluntad del conductor. Es decir, es inaceptable que todo el sistema repose en la fragilidad de la diligencia debida del que conduce y que sea el único que cargue con la responsabilidad de los accidentes.
En particular señaló que “debe advertirse la dimensión de riesgos que rodean este tipo de actividad y la sensibilidad de roles que pueden conectar a cada participante con las hipótesis de riesgos posibles por violaciones de deberes indeterminadas. En este sentido resulta imprescindible que cada competencia sea analizada en su universo propio pero considerando el todo que la compone. De lo contrario, se estarían sobredimensionando violaciones individuales de deberes de cuidado y de tal modo, descuidando el marco general donde se inscriben esas violaciones”. La implicancia de este razonamiento es que si bien en la sociedad moderna organizada bajo la forma empresarial y la división del trabajo es en sí legítima la delegación del control siempre que esa delegación no implique una renuncia al control.


application/pdf   Fallo completo





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.

Esquema explicativo de la decisión:

Constitucionalidad general de la Ley de Medios
1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.

La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni. 
Los principales argumentos son los siguientes:  
La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.
La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.
La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes.
La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático.
La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad.  Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes. 
Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.
Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.
Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.
En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado. 
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.
Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que:
Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos);  Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

2) Disidencia del Dr Fayt.
El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.
Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes.
Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.

Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni.
La mayoría considera que la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio.
En este sentido, no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión.
Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente  “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.
No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.
La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.
Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.
Por esta razón declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual
El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

Disidencia parcial de Argibay:
Las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En especial debe considerarse:
a) Espacio radioeléctrico:  en este caso la afectación se  produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria.
b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 debe esperar al vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario. Este motivo puede ser la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes.
c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.

Disidencia parcial de Maqueda:
Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión.
La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación.
Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica.
La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Por eso un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.

Disidencia de Fayt:
Son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento.


Criterios de aplicación
Los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos:
- La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso.
La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación  como en la revocación de licencias,  no discriminar sobre la base de opiniones disidentes,  ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.


application/pdf   Fallo completo



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

sábado, 26 de octubre de 2013

Ordenan La Afiliación Definitiva De Una Familia A Una Empresa De Medicina Prepaga

Admite la demanda promovida contra una empresa de medicina prepaga por un matrimonio cuya mujer se encontraba embarazada y le fue dado de baja el servicio de salud, y ordena que su grupo familiar sea afiliado definitivamente en el plan elegido en ocasión de contratar, debiendo abonar aquellos el pago correspondiente a fin de recibir la totalidad de las prestaciones previstas en él.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Las Farmacias Sólo Podrán Vender Medicamentos Y Cosméticos

Será desde el 23 de enero en todo el país según lo resolvió el Ministerio de Salud. Esta reglamentación retira de las farmacias los productos que no tienen que ver con la medicina, con la higiene personal o la cosmética, dejando sin efecto el polirrubro, como la venta de CD o golosinas.

Fuente: Infojus



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Elecciones 2013: todo lo que hay que saber para votar este domingo


-¿Qué se elige este domingo 27 de octubre?
El domingo 27 de octubre se votan 127 Diputados Nacionales, así como también en 8 provincias se eligen senadores nacionales.
-¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

-¿Por qué hay mayores de 16 años que no figuran en el padrón?
Porque no realizaron la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes de la fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Electoral para su inclusión.

-¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Libreta de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde,  libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

-¿Se puede votar con un comprobante en DNI en trámite?
No, porque no está considerado como un documento habilitante para votar.

-¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón?
Si el elector no cuenta con foto en el padrón, dicha circunstancia no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.
-¿El elector recibe alguna constancia de que votó?
El presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa (troquel). La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento. Es imprescindible que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
-¿Hay que llevar la constancia de votación de las primarias (troquel) para votar este domingo?
No es necesario que el elector se presente a votar con la constancia de emisión de voto entregada en las elecciones primarias.
-¿Qué pasa si el elector que votó pierde su troquel?
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara Electoral: www.electoral.gob.ar
-¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?
Hasta tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado que si por alguna circunstancia a pesar de haber emitido su voto se encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la justicia nacional electoral para que corrobore la emisión del voto. 
-¿Qué pasa si las autoridades de mesa entregan al elector que votó un troquel que no le corresponde?
Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el sitio de Internet de la Cámara Electoral o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
-¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
-¿Quienes no votaron en las primarias están habilitados para hacerlo este domingo?
El hecho de no haber votado en las primarias no impide el ejercicio del voto en los comicios legislativos del 27 de octubre próximo. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

miércoles, 23 de octubre de 2013

Multan A Una Empresa De Telefonía Por Incumplir El Régimen Especial De Tarifas Para Abonados De Bajo Consumo

Confirma la multa impuesta a una empresa de telefonía por violar el régimen de Estructura General de Tarifas para clientes de bajo consumo, debido a que la firma, a fin de determinar el consumo mensual de los clientes, incluyó los pulsos por llamadas a celulares móviles, las cuales no debían tomarse en cuenta. Considera que la empresa no desconoció la materialidad del hecho y que las infracciones al régimen de Estructura General de Tarifas, son de aquellas denominadas formales, donde la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. 




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Condenan A 22 Años De Prisión Al Joven Que Mató A Otro Y Alegó Ser Víctima De Bullying

Se condenó por homicidio simple al joven que profirió disparos de arma de fuego sobre la víctima, provocándole heridas que derivaron en su muerte con posterioridad. Considera que, la profusa prueba que se realizó en orden a determinar un supuesto acoso escolar que habría sufrido el agresor por parte de la víctima durante sus años en el colegio, tampoco lo aproximan a ningún permiso ni atenuación del derecho a actuar como lo hizo, máxime cuando al momento del homicidio ya habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela y siete desde que habían dejado de ser compañeros.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Elecciones 2013: informan que no se han modificado los lugares de votación en la Capital Federal

Desde la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la jueza María R. Servini, difundieron la siguiente información:
“Con motivo de las Elecciones Generales a efectuarse el día 27 de octubre de 2013, la Junta Electoral Nacional le informa que, NO SE HAN MODIFICADO LOS LUGARES DE VOTACIÓN, con respecto a la elección llevada a cabo el 11 de agosto de 2013.
Los mismos podrán consultarse personalmente, en la Secretaría Electoral de Capital Federal, sita en Tucumán 1320, en el horario de 7.30 a 16.30 hs. con el Documento Cívico o consultar la página web www.pjn.gov.ar.”


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Elecciones 2013: recomiendan consultar los padrones y el registro de infractores

La Cámara Nacional Electoral, a través de una acordada extraordinaria firmada este martes, recordó a la ciudadanía diversas cuestiones tendientes al más cabal e informado ejercicio del sufragio, de cara a las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre.
En la resolución, el tribunal -integrado por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- informó lo siguiente:
1- Los electores designados como autoridades de mesa deben desempeñar con probidad las funciones que -con carácter de carga pública- les han sido encomendadas.
2- La condición de infractor respecto de las elecciones primarias no impide el ejercicio del voto en las elecciones legislativas del próximo 27 de octubre. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación.
3- Los electores deben verificar sus lugares de votación, así como también su condición en el registro de infractores, consultando en el sitio de internet www.electoral.gob.ar.
4- Reiterar a las autoridades de mesa y a los electores la necesidad de que se controle especialmente que la constancia de emisión del voto sea entregada.
5- El plazo para justificar la no emisión del voto, es de sesenta días corridos, y requiere que se acredite fehacientemente ante la justicia nacional electoral alguna de las causas previstas en el código electoral nacional.
6- Se encuentra vencido el plazo para justificar la no emisión del voto respecto de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 11 de agosto.-

application/pdf  Acordada completa





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Una Comisión Investigará Los Sucesos Acontecidos En Las Inmediaciones De La Estación Castelar Y En La Estación Once

Por Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se dispuso que investigue el choque del tren en la terminal de Once, el sábado último, la comisión que tiene a su cargo el incidente ocurrido en la Estación Castelar en junio último, para determinar en ambos casos las causas y circunstancias.-


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

[Mendoza] La Empresa Eléctrica Debe Indemnizar Los Daños Provocados Por Un Corte En El Suministro

Confirma la resolución que ordena a una empresa concesionaria de energía eléctrica de la Pcia. de Mendoza abonar a los titulares de un local nocturno, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un corte de energía seguido de una baja y suba de tensión, debido a desperfectos propios de la empresa concesionaria, conforme surge de la pericial realizada. Asimismo, rechaza la procedencia del rubro pérdida de la chance por considerar que los desperfectos eléctricos no tienen relación causal con el cierre del local, ya que los equipos dañados fueron entregados para su reparación a cargo de la concesionaria y no se demostró la pérdida de clientela.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Confirman condena a un acusado por golpear y amenazar a su pareja

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena de seis meses de prisión de ejecución condicional contra C. R. Z., impuesta por el Juzgado en lo Correccional y de Garantías y Menores de Primera Nominación de Orán, por el delito de lesiones leves y amenazas en concurso real contra su pareja.
La decisión del Alto Tribunal se dio en el marco de un recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado.
Las pruebas, dijo el Alto Tribunal, condujeron a la certeza necesaria para fundar la condena y recordó que “que la sentencia de condena cuenta con motivación suficiente, si de sus fundamentos se puede establecer que mediante un análisis simple e innegable, el tribunal ha llegado a adecuar el hecho a la verdad de lo sucedido”.
Y sobre la amenaza dijo que tuvo la capacidad suficiente para crear en la víctima un estado de alarma o temor. No se aprecia un “razonamiento arbitrario o que exista un error en la aplicación de la ley sustantiva o que influya sobre la validez de la motivación de la sentencia, advirtiéndose una clara ponderación del bien jurídico protegido, que consiste en el derecho de la denunciante de verse libre de temores”.

application/pdf  Fallo completo





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

lunes, 21 de octubre de 2013

El Médico Que Ordena Una Operación Ante Un Diagnóstico Presunto Es Responsable Por Los Daños Y Perjuicios

Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica promovida por una paciente que le imputó a las demandadas negligencia médica en la emisión del diagnóstico y las prácticas profesionales llevadas a cabo como consecuencia de la aparición de un supuesto “nódulo tiroideo”, que culminó con su intervención quirúrgica, contra el médico cirujano y la obra social en forma solidaria.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

La Cámara Nacional Electoral habilitó la consulta al Registro de Infractores

La Justicia Nacional Electoral informa que se encuentra habilitada la consulta al Registro de Infractores al deber de votar, para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor.
La consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral: www.electoral.gob.ar
Ampliar Imagen

Quienes figuren como infractores, podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago.
En los casos en que los electores que figuren como infractores consideren que esa situación no es correcta, pueden efectuar el reclamo que estimen pertinente.

¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.
Ampliar Imagen

¿Qué sucede si un elector que votó pierde su troquel?
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio.
Ampliar Imagen

¿Cuál es el monto de la multa?
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
Si el elector infractor no vota en las elecciones generales del 27 de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos).
Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos
comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).

¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.

¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó?
Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel.
Ampliar Imagen

¿Qué debe hacer el elector si le entregaron un troquel que corresponde a otra persona?Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
¿Qué consecuencias tiene ser infractor?
Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.
¿Cómo se paga la multa?
Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).
Ampliar Imagen
Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán  imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa.
Ampliar Imagen

En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en caso.
Ampliar Imagen

¿Cómo demuestra el infractor que regularizó su situación mediante el pago de la multa?Si el infractor hubiese pagado la multa a través del Banco de la Nación Argentina, podrá concurrir al organismo público que se lo requiera con la boleta pagada para demostrar que regularizó su situación o bien esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores. Es conveniente que el elector conserve la constancia de pago hasta tanto se actualice su situación en el Registro de Infractores.
En el caso de que se hubiese utilizado otra vía de pago, el infractor deberá esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores.

¿El infractor puede votar en otras elecciones?
Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos.
Mientras no regularicen su situación, los infractores no pueden, en cambio, realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

Si un elector no figura en el Registro de Infractores, ¿significa que votó?
No, el hecho de que un elector no aparezca en el Registro de Infractores no necesariamente significa que votó.
En efecto, existen varias casos en los que un elector, pese a no haber votado, puede estar excluido del Registro de Infractores.
Por ejemplo, los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años, no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado.
Lo mismo ocurre con aquellos electores que no hubiesen votado pero justificaron la no emisión del voto. En este caso, tampoco aparecerán como infractores en dicho Registro.
Tampoco figurarán como infractores aquellos que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral, personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral. En la mayoría de estos casos, la justificación de la no emisión del voto no la realizan personalmente los involucrados sino los organismos para los cuales se desempeñan.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

La Corte amplió a todo el Poder Judicial el uso de la notificación electrónica

Por medio de la acordada 38/2013, firmada el pasado martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011.
Según la nueva disposición, desde el 18 de noviembre próximo el sistema de notificación electrónica se aplicará a todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los tribunales orales en los que el programa de gestión judicial se encuentre implementado.
En tanto, a partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.
Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
A continuación se publican algunas consideraciones elaboradas por la Comisión Nacional de Gestión Judicial:

Sistema de notificaciones electrónicas
El sistema de notificaciones electrónicas se reglamentó en 2011 y se aplica desde:
- 7 de mayo de 2012: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
- 1° de febrero de 2013: a todos los recursos extraordinarios.
- 1° de febrero de 2013: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias.
- 14 de octubre de 2013: los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias.
- 1° de noviembre de 2013: las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
- 1° de noviembre de 2013: a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
- 18 de noviembre de 2013: a todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los tribunales orales en los que el programa de gestión judicial se encuentre implementado.
- 1° de abril de 2014: a todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales

Domicilio electrónico
Para poder recibir notificaciones electrónicas es importante constituir domicilio electrónico.
Domicilio electrónico:
Es el CUIT/CUIL del letrado, finalizado el proceso de constitución de domicilio. El “domicilio electrónico” es solo para letrados; no existe para personas jurídicas.
Proceso de constitución de domicilio electrónico:
Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento (conforme plan de implementación gradual).
1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración. O al sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.
Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución.

Otras cuestiones
- La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Notificación electrónica
Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.
EfectosEl procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.
Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

application/pdf Acordada completa





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

miércoles, 16 de octubre de 2013

La Actividad Desarrollada Por Un Buscador De Internet Encuadra En El Convenio Colectivo De Comercio

Hace lugar a un reclamo incoado por el sindicato de comercio contra un portal de internet, orientado al cobro una contribución prevista por el convenio colectivo aplicable a la actividad. Considera que dicho convenio colectivo, es de actividad, de alcance nacional y se aplica a todos los trabajadores que se desempeñan como empleados u obreros en cualquiera de las ramas de la actividad definida en el referido acuerdo colectivo, y alcanza a la actividad de la demandada, quien estuvo representada en la negociación por el sector empleador.




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

La Obra Social Debe Mantener La Cobertura Médico Asistencial De Una Trabajadora Que Se Jubiló

Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada luego de haber obtenido su jubilación contra una obra social para que arbitre los medios a fin de mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo. Considera que existe verosimilitud del derecho por cuanto el art. 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación.




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

El Tribunal De Casación Penal Fijó Doctrina Plenaria Sobre La Aplicación De La Probation

Suspensión del juicio a prueba. Considera que la probation es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional o en los que los delitos juzgados tengan prevista pena de inhabilitación, ya sea principal, conjunta o alternativa. Asimismo, establece que la anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Un Progenitor Deberá Continuar Brindando Alimentos A Su Hijo Mayor De Edad

Resulta improcedente el levantamiento del embargo sobre los haberes del padre, en relación a la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo mayor de edad, quien sufre una enfermedad psiquiátrica agravada por el policonsumo de sustancias psicoactivas. Señala que de las constancias de la causa surge que la tal dolencia le provoca una marcada inestabilidad emocional y conductual que difícilmente le permita adquirir un trabajo formal.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Memorándum con Irán: la Corte resolvió enviar el expediente al juez federal Rodolfo Canicoba Corral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso COMPETENCIA nº 592 XLIX “Asociación Israelita Argentina (AMIA) y otros s/amparo ley 16.986”, resolvió este martes enviar las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 para que continúe con su trámite.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay entendieron que no se configuraba en el caso una controversia jurisdiccional en la que debiera intervenir este tribunal, en tanto la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -alzada del juez que previno- que le atribuyó la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 (que no aceptó esa decisión y elevó las actuaciones a esta Corte) ya había puesto fin al conflicto de competencia suscitado entre aquel y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº  5.

application/pdf  Resolución completa




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Lorenzetti disertó sobre “Las audiencias públicas y la Corte Suprema

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, ofreció este martes la conferencia “Las Audiencias Públicas y la Corte Suprema”.
La jornada se llevó a cabo en el Campus Alcorta de la Universidad Torcuato Di Tella, ubicado en Av. Figueroa Alcorta 7350, Ciudad de Buenos Aires.
El presidente del Máximo Tribunal brindó una disertación sobre el significado, valor y alcance de las audiencias públicas.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

sábado, 12 de octubre de 2013

Vendedor Ambulante De Ropa Trucha: No Viola Ley De Marcas

Hoy se conoció el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, donde afirmó que el caso de un vendedor ambulante de ropa de marcas de imitación no constituye una violación a la Ley de Marcas. Considera que la venta minorista de ropa deportiva de imitación no implica un engaño a los consumidores porque la ropa es de evidente menor calidad, se vende en la calle y el precio es notablemente menor. “No quedan dudas en punto a que el comprador potencial de esta mercadería sabría que no es genuina sino apócrifa”, señaló.-







∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

El Atraso En Las Cuotas De Un Plan De Ahorro Previo No Constituye Óblice Para La Entrega Del Automotor Adjudicado

Considera que el hecho que el accionante haya incurrido en algún atraso esporádico carente de significación, no constituye óbice al cumplimiento de la obligación, toda vez que ninguna cláusula contractual preveía la pérdida de derechos del actor por tal motivo. Finalmente, entiende la entidad administradora debe responder civilmente por la inejecución de la obligación de entregar el rodado, aun cuando el incumplimiento sea de la concesionaria, y aun sin que exista culpa o dolo de la primera.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Procesaron a cinco acusados por trata de personas con fines de explotación sexual

El juez Juan Carlos Vallejos, titular del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, dictó el pasado 3 de octubre el  procesamiento de cinco personas, acusadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en perjuicio de ocho víctimas.
El magistrado además les impuso la prisión preventiva a Irma Celina Benítez y Miguel Angel Obaid, imputados como coautores de ese delito. Idéntico criterio adoptó respecto Leandro Fabián Quintana, acusado como partícipe necesario.
También fueron procesados el oficial de la policía provincial Andrés Javier Quintana y y Raúl Horacio Igoa, hijo de Medina. En estos casos se los imputó como partícipes secundarios.
Según surge de la resolución, los hechos se habrían cometido en la ciudad de Esquina, en un prostíbulo sobre la Ruta Nacional N° 12.
Además, el juez mandó a trabar embargos sobre los bienes de los acusados por sumas de hasta 60 mil pesos.-


application/pdf   Resolución completa





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Ricardo Lorenzetti disertará sobre “Las Audiencias Públicas y la Corte Suprema”

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, ofrecerá el 15 de octubre próximo, a las 18, la conferencia “Las Audiencias Públicas y la Corte Suprema”.
La jornada se llevará a cabo en el Campus Alcorta de la Universidad Torcuato Di Tella, ubicado en Av. Figueroa Alcorta 7350, Ciudad de Buenos Aires.
El presidente del Máximo Tribunal brindará una disertación sobre el significado, valor y alcance de las audiencias públicas.-


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Procesaron en Tucumán a siete imputados por trata de personas con fines de explotación sexual

El juez Daniel Bejas, titular del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, dictó el pasado martes el  procesamiento con prisión preventiva de siete personas, acusadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
La medida alcanza a Mercedes del Carmen Medina y Ernesto Antonio Robles -en calidad de presuntos autores- y a Susana Antonia Figueroa, María Rosa Juárez, Aníbal Iván Frías,  Eduardo Alberto Loto y Juan Rafael Sarmiento -en calidad de partícipes necesarios-.
La investigación se inició este año por la denuncia presentada por el apoderado de la “Fundación María de los Ángeles”, en contra de María de las Mercedes Medina y Ernesto A. Robles (alias “El Negro”) por trata de personas, cuya explotación se produciría en un prostíbulo sito en calle Marco Avellaneda N° 666 (Bar California) y otro en un local al frente de la vieja terminal de ómnibus, denominado “Night Club”.
Señaló el magistrado en su resolución que la “violencia contra la mujer, en todas sus manifestaciones, más aún frente a la explotación sexual ya dejó de ser un problema íntimo y oculto, para convertirse en un problema del Estado”.
El magistrado afirmó que “los prostíbulos constituyen el destino por excelencia de la trata de personas con fines de explotación  sexual”, y dispuso comunicar la resolución a las autoridades provinciales pertinentes a los fines que en el marco de la Ley Provincial “Prostíbulo Cero”, procedan a la clausura definitiva de los locales investigados.
El magistrado señaló en el fallo que este pedido de clausura “lo hace protegiendo la libertad e igualmente la integridad sexual". Y agregó que "los proxenetas generan los ámbitos propicios para consolidar una práctica social consuetudinaria como asimismo la explotación sexual de la mujer.”
Además, el juez mandó a trabar embargos sobre los bienes de los acusados por sumas de hasta un millón de pesos.-

application/pdf    Fallo completo





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Expedientes serán destruidos por el Tribunal de Trabajo N° 4

El Presidente del Tribunal del Trabajo N°4 del Departamento Judicial de Morón, Dr. Gustavo Víctor Hernández, se dirigió al Presidente del Colegio de Abogados de Morón, Dr. Jorge Barberis para ponerlo en conocimiento, y a través de él a todos los matriculados, de la destrucción de expedientes con más de diez años de antigüedad.
Según informó el Juez del Trabajo, la información fue enviada al CAM por cualquier oposición que pudiera surgir y atento a la “Ac. N°3397 del 05/11/08 arts. 114, 115, 118, 119, cc. Reglamento sobre Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificiaciones y Res. SCBA 2049/2012”.
Dicha destrucción, se realizará el 13 de diciembre de este año.-



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Caso Ángles Rawson: el juez Ríos rechazó planteo de nulidad vinculado a la prueba de ADN

El juez Ríos rechazó planteo de nulidad vinculado a la prueba de ADN.-


application/pdf   Fallo completo



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Reforma judicial: suspenden la integración de las nuevas cámaras de Casación

Lo dispuso como medida cautelar el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6. Es hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un proceso iniciado por Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.-

application/pdf  Fallo completo



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

lunes, 7 de octubre de 2013

[Tucumán] Se Desestima La Impuganación De La Constitución Del Jurado De Enjuiciamiento

Desestima la demanda interpuesta por dos de los magistrados intervinientes en la causa “Verón María de los Angeles”, tendiente a impugnar la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, pretendiendo conferirle la condición de “comisión especial”, atento a que se habría conformado ex post facto, luego de iniciarse el proceso de destitución en su contra.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Condenan Por Homicidio Culposo A Quien Permitió A Un Amigo Usar El Automóvil Que Embistió A Las Víctimas

Condena, en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas, a quien, en forma imprudente, ingresó y estacionó su automóvil dentro de un parque público y “permitió” a su acompañante, que no poseía licencia de conducir y se encontraba en estado de ebriedad, arrancar accidentalmente el rodado hacia atrás y, como consecuencia de ello, realizar una maniobra que acabó provocándole la muerte a una mujer y lesiones a otra y a dos menores.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

La Cámara de Casación condenó a un policía por homicidio con exceso en la legítima defensa

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Luis M. Cabral y Pedro David, resolvió, por mayoría, imponer cuatro años de prisión, de efectivo cumplimiento a Miguel Ángel Gómez, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.
El tribunal casatorio dispuso una pena de cumplimiento efectivo, tras ponderar que se trató de una víctima de un caso de homicidio con exceso en la legítima defensa por parte de un funcionario de la Policía Federal Argentina.
El funcionario concurrió en horas de la madrugada al llamado del portero de un garaje lindero a su domicilio por presuntos movimientos sospechosos de dos masculinos alrededor de los autos estacionados en la calle. Al acudir, el funcionario policial, tras divisar a los individuos, dio la voz de alto y sin mediar respuesta procedió a disparar su arma reglamentaria contra Walter Augusto Francisco Chaile, quien horas más tarde falleció en el nosocomio al que había sido trasladado por el SAME.

application/pdfFallo completo






∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

viernes, 4 de octubre de 2013

Acordada 36/2013 CSN – Aplicación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos Posted on 4 octubre, 2013 by Rubinzal · Deja un comentario

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
CONSIDERARON:
1) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que con arreglo a la propuesta de implementación progresiva elevada por dicha secretaría, el Tribunal dispuso mediante acordada 3/2012 que esta nueva modalidad de notificación se cumpliera en expedientes promovidos directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas con respecto únicamente a los recursos de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
III) Que en una segunda fase del plan el Tribunal determinó, por acordada 29/12, la ampliación de la aplicación obligatoria del medio de notificación en cuestión para los casos allí previstos.
IV) Que en una nueva fase del plan, corresponde extender el Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por acordada 31/2011, a las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
V) Que por los fundamentos expresados en la acordada 3/2012, corresponde disponer que con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento.
Por ello, ACORDARON:
1.- Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicción prevista en el Artículo 117 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
2.- Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del primer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha.
3.- Ordenar que respecto de todas las actuaciones que a la fecha indicada en el punto anterior se encontraren en trámite, la constitución del domicilio electrónico y la notificación en él comenzará a regir a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo y obtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
4.- La Secretaría de Juicios Originarios dispondrá las intimaciones contempladas en el punto anterior, a partir de la fecha indicada en el punto 2º), a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite.
5.- Establecer que no se comunicarán por la vía antedicha, sino por cualquiera de las previstas en los artículos 135 y 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio, las providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaría expresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la reconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.
6.-Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, que se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Enrique S. Petracchi.- E. Raúl Zaffaroni.
Anexo I
Plan de difusión y capacitación Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN en la Secretaría de Juicios Originarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:
1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa se capacitará a los integrantes de la Secretaría de Juicios Originarios para la validación de usuarios y para la confección de cédulas electrónicas.
Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban confeccionar cédulas, se organizará una jornada de capacitación presencial y se dispondrá un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que explicará el procedimiento.
Con relación a la consulta de cédulas, ya se encuentra disponible en la página www.csjn.gov.ar, un video que explica el procedimiento.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página a donde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1 , a los que se incorpora la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema.
1 Mesa General de Entradas CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Responsabilizan Al Hospital Y A La Prestadora De Salud Por La Muerte De Paciente Por Impericias Con La Anestesia

Mala praxis médica. Admite la demanda de daños y perjuicios iniciada por la viuda y los hijos de un paciente que falleció por el cuadro neurológico (hipoxia encefálica) que presentó inmediatamente después de la operación de triple “by pass” a la que fue sometido, a causa de impericias en el acto anestésico. Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

Ley Anti Bullying En Las Escuelas: Promoción De La Convivencia Y El Abordaje De La Conflictividad

Bases para la promoción del derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.-





∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

jueves, 3 de octubre de 2013

Resolución 2354/13 SCJBA

Resolución 2354/13. Extensión a nuevos organismos judicales de la prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de órdenes judiciales.-


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados