Datos Personales

Mi foto
ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 28 de noviembre de 2013

Propuestas para revisar varios puntos de la reforma del Código Civil

Las organizaciones vinculadas al Derecho continúan analizando el proyecto de Reforma del Código Civil presentado en el Congreso. En este caso, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) planteó revisar algunas cuestiones.-

 
En un comunicado, la ADC indica que el proyecto del nuevo Código Civil representa una oportunidad para actualizar la legislación sobre algunos de los aspectos más relevantes para la vida de la comunidad, lo que requiere un debate profundo y democrático. En tal sentido, la ADC ofrece un análisis crítico de algunas cuestiones que deberían revisarse seriamente, incluyendo el comienzo de la vida, la consideración de la Iglesia Católica como persona jurídica pública, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, normas que afectan la libertad de expresión y la responsabilidad del Estado.
El proyecto de nuevo Código Civil representa un esfuerzo considerable por actualizar y unificar algunas de las piezas de legislación más relevantes para la vida de la comunidad y una oportunidad única para ampliar derechos.
Desde la ADC consideran que debe ser objeto de un debate profundo en el parlamento, y que esa discusión debe incluir a toda la comunidad, especialmente a los sectores que podrían verse afectados de manera particular por las nuevas reglas. 

En efecto, varios de los cambios introducidos en los últimos tiempos parecen ser el resultado de respuestas concretas a intereses específicos más que el producto de una deliberación pública sobre cuestiones como propiedad, comienzo de la vida, garantías judiciales y derechos colectivos.
En los próximos párrafos, adelantamos algunas consideraciones sobre puntos que integran el campo de trabajo de la ADC y que observan como especialmente problemáticos. Argumentos que deberán ser analizados muy minuciosamente en el seno del Congreso de la nación.
Comienzo de la vida
Respecto del comienzo de la existencia de la persona humana “desde la concepción”, resulta alarmante que se mantenga una disposición obsoleta redactada en el siglo pasado y que incluye un término (“concepción”) sumamente vago que carece de un significado biológico preciso. Esta norma no recepta los avances científicos en la materia ni la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”. Allí, la Corte Interamericana concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1 (derechos a la vida) de la Convención Americana de Derechos Humanos y que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo. La disposición cuestionada puede tener un impacto regresivo en el debate sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo, en especial, su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En segundo lugar, también es preocupante que el dictamen de mayoría haya eliminado de este artículo la referencia al comienzo de la vida cuando se trate de técnicas de reproducción asistida, prevista en el proyecto original. Estos métodos quedarán sin la debida protección, generando un vacío legal que no podrá ser suplido por la eventual sanción de una ley especial, lo que significa un grave retroceso que pone en riesgo derechos elementales de las mujeres de nuestro país.
Iglesia Católica como persona jurídica pública
La ADC cuestiona el tratamiento preferencial que el proyecto de reforma brinda a la Iglesia Católica al mantenerla como persona jurídica pública. Así, la equipara con el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones mencionadas en el artículo 146 del proyecto. Este estatus jurídico especial hace que la Iglesia Católica, a diferencia del resto de los cultos, sea completamente autónoma y no debe ajustar ni su organización ni su funcionamiento a norma estatal alguna.
Para la ADC, el mantenimiento de este estatus privilegiado vulnera el principio de laicidad estatal que se deriva de una interpretación armónica de nuestra Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Asimismo, viola el principio de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en perjuicio de otros cultos a los que no se les reconoce la misma situación legal.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
En relación a la regulación de las restricciones a la capacidad jurídica, la ADC considera que el dictamen de Comisión vulnera el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, garantizado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En efecto, el proyecto de Código Civil otorga a los jueces la facultad de restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en relación a determinados actos. Si bien es positivo que la norma establezca el deber de los tribunales de designar el apoyo necesario en estos casos, la redacción propuesta encierra una contradicción al instaurar, por un lado, un régimen de capacidad jurídica restringida para determinados actos y, al mismo tiempo, señalar que la persona en estos casos podrá contar con los "apoyos necesarios".
Si bien el dictamen de Comisión presenta importantes avances en relación al texto del proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación, a la luz del artículo 12 de la CDPD, la regulación en esta materia no debería establecer la facultad de jueces y juezas de restringir la capacidad jurídica de las personas y garantizar, por el contrario, la provisión de un sistema de apoyos, para que la persona pueda tomar decisiones por sí misma y sin restricciones de ningún tipo.
Libertad de expresión
El proyecto incluye una cláusula que tiende a proteger la vida privada. Si bien desde la ADC consideramos que la privacidad es un derecho fundamental en una sociedad democrática, consideramos que el artículo falla al no establecer defensas de interés público vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión.
En efecto, el artículo 1770 es excesivamente ambiguo al castigar la “mortificación” de otras personas “en sus costumbres y sentimientos”. Esa ambigüedad y vaguedad de los términos utilizados vuelve a la norma incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión se establezcan en leyes claras y precisas. Para evitar la responsabilidad del Estado ante tribunales internacionales, el Congreso debería precisar los términos utilizados e incluir una defensa de interés público vinculada al ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, el artículo 1771 recoge de manera imprecisa el estándar de la real malicia para casos de “acusación calumniosa”. Dicho estándar ha sido adoptado de manera invariable por la Corte Suprema ante casos de responsabilidad civil y penal por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público y que involucran a funcionarios y personas públicas. Es además el estándar recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, el proyecto de Código nada dice sobre la necesidad de que la responsabilidad civil por daños producidos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derive en indemnizaciones “proporcionadas”, tal como exigen los estándares interamericanos de derechos humanos. Finalmente, cabe destacar que la capacidad de los jueces de tomar acciones preventivas para evitar la producción de daños nunca puede alcanzar a los daños que se puedan cometer por medio de la prensa o en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto es allí debido a la prohibición de censura previa que consagra nuestra Constitución Nacional. El Código debería reflejar de manera expresa este principio.
Responsabilidad del Estado
El proyecto de Código Civil va a contramano de la jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de responsabilidad del Estado. Incluye una concepción según la cual la protección del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando —en muchas ocasiones— la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones. El proyecto de reforma deja a los ciudadanos con menos garantías para la protección efectiva de sus derechos.
Por otro lado, eximir al Estado de su responsabilidad por la actividad judicial lícita dejaría sin remedio efectivo a daños lamentablemente usuales en nuestro país como, por ejemplo, los que sufren las personas privadas de su libertad que son luego absueltas. La reducción del plazo en el que los particulares pueden iniciar acciones de contenido patrimonial contra funcionarios públicos o la prohibición de la aplicación de sanciones pecuniarias ante incumplimientos de decisiones judiciales priva a los ciudadanos y a los jueces de la Nación de una herramienta que ha demostrado ser efectiva para lograr que el Estado responda ante sus reclamos. La reforma del Código Civil debería estar orientada al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y no a su debilitamiento.


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂
 Copyright Año 2013 /// Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario