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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

martes, 26 de noviembre de 2013

La "otra" polémica del Código Civil: eliminaron el acceso al agua potable como un derecho humano

El Gobierno nacional eliminó de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. 

La exclusión del texto antes de ser enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, desató el debate sobre este servicio esencial.  

Uno de los argumentos del kirchnerismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.

Se le consultó al senador oficialista Marcelo Fuentes qué motivó su eliminación: "Porque esto es un Código Civil, no una Constitución". 

"Es un tema de discusión porque establece responsabilidades donde tienen cargas específicas, administrativas y patrimoniales. No pueden ser a través de la regulación de particulares el cumplimiento de obligaciones elementales de administración del Estado nacional", consideró en declaraciones al diario Página/12.

Ante esto, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales. "Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano", argumentó el radical Ernesto Sanz. 

"Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado", consideró.

En este sentido, no sólo Sanz protestó. Varios legisladores de la oposición salieron a vincular la eliminación con la política.

El senador Adolfo Bermejo sostuvo que "hay suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil".

Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), más de 894 millones de personas en el mundo no tienen acceso a esa cantidad de agua potable (lo que equivale a 1 de cada 6 personas). En la Argentina, según el Censo de 2010, el 16% de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares.
Fuente: http://www.infobae.com



∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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