Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

lunes, 30 de septiembre de 2013

Consideran Que La Ulterior Convivencia Por Parte Del Cónyugue Separado De Hecho No Configura Adulterio

Considera que el hecho de que el esposo hubiese convivido públicamente con otra mujer luego de la separación, no configura la causal de injurias graves, si no se ha demostrado que dicha convivencia sea de fecha anterior a la separación. Señala que, ocurrida la separación, se atempera el deber de fidelidad y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no necesariamente debe ser calificada como adulterio. Añade que el deber de fidelidad debe ser atemperado cuando la separación de hecho acaeciera de mutuo acuerdo, aunque sea tácitamente, y la nueva convivencia no ocurra inmediatamente después de producida la separación.-




∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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