Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

lunes, 30 de septiembre de 2013

Consideran Que La Ulterior Convivencia Por Parte Del Cónyugue Separado De Hecho No Configura Adulterio

Considera que el hecho de que el esposo hubiese convivido públicamente con otra mujer luego de la separación, no configura la causal de injurias graves, si no se ha demostrado que dicha convivencia sea de fecha anterior a la separación. Señala que, ocurrida la separación, se atempera el deber de fidelidad y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no necesariamente debe ser calificada como adulterio. Añade que el deber de fidelidad debe ser atemperado cuando la separación de hecho acaeciera de mutuo acuerdo, aunque sea tácitamente, y la nueva convivencia no ocurra inmediatamente después de producida la separación.-




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Procedimiento para Efectuar Denuncias ante la CIDH



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sábado, 28 de septiembre de 2013

Comunicación electrónica para Juicios Universales

NOTICIAS: C.A.L.Z.

Comunicación electrónica para Juicios Universales

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 se sumó al sistema de comunicación por medios electrónicos de la planilla de juicios universales (Ley 7.205). El juzgado elabora y cursa las comunicaciones por correo electrónico interno al Registro de Juicios Universales, el cual en un plazo no mayor a las 48 horas procede a registrar las respectivas planillas y a reenviar las constancias respectivas al aludido Juzgado. A su vez, esta documentación se puede consultar y verificar a través de la Mesa de Entradas Virtual a posteriori.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 13 había comenzado con esta modalidad durante el mes de mayo.

Esta es una antigua aspiración por la que el Colegio trabajó, dado los plazos excesivos que habitualmente insumía su tramitación.

La Comisión de Administración de Justicia del CALZ se venía ocupando de ese tema desde hace tiempo y con ese objetivo presentó notas y reiteraciones a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.



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jueves, 26 de septiembre de 2013

Deberán Indemnizar A Un Espectador De Un Partido De Fútbol Que Fue Alcanzado Por Balas De Goma

Hace lugar parcialmente contra la Policía Federal a la acción promovida por un simpatizante de fútbol con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le produjo la agresión física con balas de goma por parte de un oficial en el marco del procedimiento de seguridad llevado a cabo en las inmediaciones de un estadio de fútbol.

 

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Obligación Alimentaria En Cabeza De Los Abuelos

Resuelve fijar una cuota alimentaria a abonar por los abuelos paternos en beneficio de sus nietos menores de edad. Si bien la progenitora accionante, obligada en primer término, no carece absolutamente de bienes o ingresos, surge acreditado que los mismos son notoriamente insuficientes para cubrir las necesidades de los menores, máxime ante el fallecimiento del progenitor no reclamante.-






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La Obra Social Debe Pagarle La Cirugía Plástica Por Asimetría Mamaria

La Justicia Civil y Comercial Federal hizo lugar al pedido de la joven. Y dijo que “la determinación de cuándo una cirugía plástica es reparadora, es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces”. Cubrirá el 100 por ciento de los gastos de las intervenciones necesarias.


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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Introducen Aclaraciones Al Registro De Mediadores

La Dirección Nacional de Mediación, suscribió modificaciones al Reglamento del Registro de Mediadores. Entre otras, se incluyen las siguientes modificaciones reglamentarias: mecanismos de reemplazo para el caso de que el mediador designado no pudiese desempeñarse personalmente, nuevo procedimiento de archivo de la documentación, ajuste de los requisitos exigidos para las oficinas de mediación a la normativa aplicable en la Caba y prevé la incorporación de textos en los formularios que rigen el procedimiento de mediación. 




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II Congreso Internacional Sobre Discapacidad E Inclusión

Organizado por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, la Subsecretaría para la articulación de políticas de integración y el Consejo Federal de Inversiones, del 2 al 4 de Octubre se desarrollará el II Congreso Internacional sobre Discapacidad e Inclusión, en el teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata. Entendiendo la discapacidad como la consecuencia de la interacción entre las personas con diversidad funcional y las limitaciones resultantes del contexto social, el objetivo del encuentro es ofrecer una mirada crítica e inclusiva de las personas con discapacidad.
Programa e inscripción: http://bit.ly/16A7NUY




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Autorizan Un Transplante De Órganos A Dos Amigas

Otorga autorización judicial a los fines de poder donarle un riñón a su amiga que padece de insuficiencia renal crónica, zanjando la restricción del art. 15 de la ley 24193. El magistrado tomó en consideración la falta de compatibilidad del grupo sanguíneo de los familiares directos con la paciente, la estrecha amistad que la une con la peticionante, los informes médicos producidos, a la vez que tuvo por acreditado el cumplimiento de los requisitos legales de gratuidad, voluntariedad del acto, el consentimiento informado del dador y el receptor.



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Una Obra Social Deberá Cubrir Integralmente Una Fertilización Asistida In Vitro

Hace lugar a una medida cautelar y ordena a la obra social brindar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida in vitro. Considera que se encuentra reconocida la verosimilitud del derecho con fundamento en la caracterización de la infertilidad como una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuya protección tiene jerarquía constitucional.-




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martes, 24 de septiembre de 2013

Acordada 3662/13 SCJBA

Acordada 3662/13. Cronograma de organismos que quedarán cubriendo el servicio de feria para el mes de enero del año 2014 en cada fuero. 

Ver acordada 3662-13.pdf 



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Grassi, la historia de la condena



Fuente: Infojus Noticias

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El Incumplimiento Del Concesionario No Genera Responsabilidad Del Estado

Subcontratación laboral. Considera que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30 de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de concesión, el servicio de elaboración y distribución de comidas en los hospitales dependientes de aquél.





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Los Alimentos Debidos Por El Progenitor Se Retrotraen Al Momento De Su Reclamo Y No De La Concepción Del Menor

Resuelve que los alimentos fijados judicialmente no pueden retrotraerse al momento de la concepción del menor, sino que los mismos corren a partir de su requerimiento, tal como lo dispone el art. 593.1 del CPCC provincial. Considera que, si bien el incumplimiento de la cuestión alimentaria es una violación de los derechos humanos, su resguardo o restablecimiento opera a partir de la intervención jurisdiccional que se impulsa por la acción de quien ejerce su titularidad, que en este caso es el representante legal. Maxime cuando la reclamante no realizó planteo de inconstitucionalidad de la norma procesal mencionada.-
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lunes, 23 de septiembre de 2013

Inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en la Agenda de Desarrollo

Argentina presente en la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en la Agenda de Desarrollo

En representación de nuestro país, la titular de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), Silvia Bersanelli, encabezó la delegación argentina que participó de la Reunión de Alto Nivel sobre Discapacidad y Desarrollo de la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada el 23 de septiembre en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

En este marco se adoptó el documento relativo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, titulado “El camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después”, tema central de la Reunión.

Silvia Bersanelli manifestó que “Argentina celebra la concreción de esta reunión y la adopción del documento a fin de incorporar a las personas con discapacidad en la Agenda de Desarrollo”.

“En la tarea de promoción y ampliación de los derechos de las personas con discapacidad que el Gobierno Nacional lleva adelante, se trabaja conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil“, resaltó la funcionaria, quién además subrayó la importancia de la cooperación internacional y regional en el marco la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ejemplo de ello es la tarea que se realiza en el MERCOSUR, las acciones con la Alianza Mundial para el Desarrollo (GPDD) y el trabajo iniciado con Brasil en materia de Tecnología inclusiva, entre otros.

La titular de CONADIS llamó a una “cooperación Sur-Sur, triangular y descentralizada”, que respete los principios de horizontalidad, consenso, equidad y flexibilidad, alejada de las prácticas asistencialistas y que “rompa con la vieja posición tradicional y vertical de donante-receptor construida sin considerar al Otro”.

"Por medio del escrito, los Estados Miembro reafirman su compromiso de colaborar a favor de un desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, que representan el 15% de la población mundial, lo que equivale más de mil millones. Asimismo se busca lograr la plena aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como garantizar que en todas las políticas se trasnversalice la perspectiva de las personas con discapacidad

A lo largo de la jornada se desarrollaron paneles sobre cooperación regional e internacional y la inclusión de las personas con discapacidad en la Agenda de Desarrollo. Entre otras autoridades, participaron el presidente de la Asamblea General, John William Ashe, el secretario general, Ban Ki-moon, la titular del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, María Soledad Cisternas Reyes, el mensajero de la paz de las Naciones Unidas, Stevie Wonder y el presidente del Foro Europeo de la Discapacidad, Yannis Vardakastanis.

En esta oportunidad, la delegación argentina, presidida por Bersanelli, sumó a la directora de Discapacidad de Santiago del Estero, Daniela Águila, el titular del Consejo de la Persona con Discapacidad de Mendoza, Germán Ejarque y la presidenta del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de Buenos Aires, Lucia Maffrand.

El documento adoptado en ONU se encuentra disponible en el sitio Web de CONADIS: www.conadis.gob.ar


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Ordenaron la "inmediata detención" de Grassi

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Morón resolvió que el sacerdote Julio Grassi cumpla su detención en forma inmediata en la Unidad Penal 39 de Ituzaingó. "Siendo clérigo, lo correcto para que siga su ministerio es que sea alojado en esa dependencia, que está dentro de la Diócesis de Morón", argumentaron los magistrados, en voto unánime.
El anunció se realizó tras una audiencia realizada esta tarde en la que las partes hicieron sus exposiciones ante el Tribunal. Previamente, los jueces habían rechazado sendas presentaciones de recusación y nulidad presentadas por la defensa de Grassi.
El sacerdote está condenado -aunque permaneció en libertad- desde 2009, y la decisión del Tribunal sobrevino luego de que su pena fuese confirmada por la Cámara de Casación Bonaerense y la Suprema Corte de la provincia.
El 10 de junio de 2009 el Tribunal Oral Criminal 1 de Morón condenó a 15 años a Grassi por "abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado, dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada".
La audiencia clave
En primer termino tomaron la palabra el fiscal Alejando Varela y los abogados Sergio Piris y Juan Pablo Gallego. Todos reiteraron el pedido de "inmediata detención" del sacerdote, argumentando que existe "peligro de fuga" y que además incumplió las normas que se le habían establecido al ser condenado a cambio de su libertad.
"Debo decir con la confianza que me merecen estos jueces, que siento vergüenza ante la sociedad, vergüenza que continúe libre por delitos por los que fue condenado. Para la sociedad, parece que estamos dando una imagen de que tenemos miedo. Se lo ha dejado vivir enfrente de donde se cometieron los hechos", afirmó Varela al momento de tomar la palabra.
Por su parte, Piris, abogado de la víctima, aseguró: "Es un abusador de menores. Confirmado por el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires. Este es un caso en que está vulnerado el principio de igualdad. ¿Cuántas personas condenadas a 15 años de prisión están libres?". Además, agregó: "Los pedófilos como Grassi tienen que estar en una cárcel común. Basta de privilegios. Señores jueces, tienen que estar a la altura de las circunstancias, como es el caso que nos ocupa. Piensen en la víctima, que no pudo cerrar este capítulo negro en su vida".

Luego, habló Grassi. El sacerdote replicó las acusaciones, sostuvo que la causa en su contra "fue armada" e hizo un paralelo con el caso Candela. "¿Quién mató a Candela? Nadie. Armaron una causa igual que la que me armaron a mí", señaló Grassi al respecto.
"No tengo ninguna cuenta bancaria, es mentira que me disfracé de Papa Noel (para entrar a la fundación), siempre cumplí estrictamente las medidas. El fiscal quiere engañar a ustedes y a la sociedad", agregó el sacerdote.
Sobre la acusación de pedofilia también mencionada por los abogados, afirmó: "El que me llama pedófilo, que se haga cargo de eso. Lo dice la pericia, no tengo los rasgos de un abusador sexual. Se lo van introduciendo a la sociedad como se fueran verdades".





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Grassi: habla abogado de la querella

El abogado querellante Juan Pablo Gallego dijo que si el cura Julio César Grassi, condenado por abuso sexual y corrupción de menores, "no queda detenido hoy, es un papelón de la justicia argentina a nivel internacional".



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viernes, 20 de septiembre de 2013

Conceden Prisión Domiciliaria A Una Mujer Embarazada, Ya Que El Parto No Puede Tener Lugar En Prisión. ¿Las Razones?

Concede la prisión domiciliaria a una imputada que se encuentra en la última etapa de embarazo. Sostiene que por exigencias de orden internacional y constitucional, ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo, quienes resultan acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse en el encierro carcelario.-

Texto
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jueves, 19 de septiembre de 2013

FALLO A FAVOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Ordenan a Ansés retirar carteles agraviantes para la abogacía

El Juzgado Federal N° 1 de Rosario hizo lugar a una demanda del Colegio de Abogados de Rosario firmada por su presidente, el doctor Ignacio Del Vecchio,  y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) el inmediato retiro de carteles injuriosos contra los profesionales del derecho que exhibe en sus dependencias.
El fallo corresponde a una acción de amparo interpuesta por la institución profesional en la que se reclama el retiro de los carteles, que se encuentran en lugar público, porque denigran e injurian a los abogados sin justificativo alguno.

El juez hace lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena a la Ansés(sigue cita textual) “con sede en Rosario, provincia de Santa Fe, conformada por las delegaciones UDAI Centro de calle Rioja 1120, UDAI Norte de avenida Alberdi 651 y UDAI Oeste de avenida Provincias Unidas 571,  a los fines de que arbitre los medios necesarios y proceda a retirar de manera inmediata todos los carteles y/o leyendas que hagan referencia a abogados y que se encuentren en lugar público”.

Esa es la parte resolutiva de la sentencia, que se apoya en el artículo 14 de la Constitución nacional, que garantiza el derecho a trabajar a todos los habitantes de la Nación. Y específicamente el fallo menciona la protección del ejercicio de la profesión de abogado establecido en leyes que regulan su actividad para proteger a la profesión con libertad y dignidad. Considera aplicable en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provincias la ley 22.192 cuyo artículo 13 enumera los derechos y funciones de los abogados, entre ellos patrocinar y representar a quienes requieran sus servicios en el ámbito judicial o extrajudicial, prestar asesoramiento jurídico y practicar los demás actos relacionados con la abogacía.

Asimismo cita el artículo 12 de esa ley que, al igual que el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, ordenan que, en el ejercicio de su profesión, el abogado estará asimilado a los magistrados judiciales en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
El escrito enmarca la exhibición de la cartelería injuriante en el contexto  del maltrato en la atención que vienen sufriendo los colegas que se especializan en el derecho previsional a causa de una política trazada por el organismo.

El texto deja en claro que la Ansés persigue como objetivo que los profesionales no asistan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión.

Sólo después de infructuosas  gestiones ante el organismo para que cesara la campaña difamatoria, la institución se decidió por la vía judicial, en la que ahora obtuvo el reconocimiento.


Ver el Fallo completo:
http://www.colabro.org.ar/uploadsarchivos/anses_-_resolucion_amparo_-_retirar_carteles_-_16-09-13.pdf




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El CAM invita a los matriculados a participar de la I Jornada sobre Maltrato Infantil en Ituzaingó

El instituto de Niñez y Adolescencia, a cargo de la Dra. Mónica Núñez, y el Instituto de Familia, cuya directora es la Dra. Grisel Gincoff, invitan a todos los matriculados a participar de “La I Jornada sobre Maltrato Infantil y Vulnerabilidad: Los Abusos. Estrategias de Abordaje”. El encuentro se realizará el 19 de noviembre en Ituzaingó.

 

El evento comenzará a las 8:00 de la mañana y se extenderá hasta las 16:00. El mismo se realizará en el predio La Torcaza, en Av. Brandsen y Pringues, y está organizado por la Dirección de Niñez y Adolescencia del Municipio de Ituzaingó
Para inscribirse, escribir a jornadadinai@hotmail.com, adjuntando nombre, apellido, profesión y teléfono, o bien, lo interesados también puede comunicarse al 4623-9440; o dirigirse a Mansilla 1483, Ituzaingó.

Los cupos son limitados.


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El Instituto de Derecho de Familia del CAM adhirió al manifiesto sobre Bullying lanzado por ASAPMI

Desde la Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil (ASAPMI) lanzaron un duro comunicado con título de manifiesto y  desde el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón, a través de su Directora, Dra. Grisell Gincoff, se hicieron eco del mismo, manifestando su acuerdo.
“Ante tal problemática socio-jurídica que presenta el Bullying en la actualidad es insoslayable la temática y la responsabilidad de quienes deben hacerse cargo”, estimó la Dra. Gincoff quien adhirió con énfasis al manifiesto de ASAMI.
Aquí, compartimos dicho manifiesto

ASAPMI MANIFIESTA
BULLYING:
A propósito del caso Alondra. Culpables y responsables
En el día de ayer los argentinos amanecimos nuevamente horrorizados mientras veíamos cómo una adolescente golpeaba con ferocidad, odio e intención letal a otra joven compañera de estudio, mientras – indefensa - ésta trataba de evitar, sin lograrlo, patadas y puñetazos en todo su cuerpo. Alrededor permanecían expectantes y gozosos otros adolescentes, algunos de los cuales filmaban la golpiza que luego fue “subida” a las redes sociales.
Casi tan pavorosas como estas imágenes resultaban las explicaciones que, sonriente, brindaba la Inspectora del colegio secundario al que pertenecían la víctima, la agresora y los otros adolescentes. Era alarmante observar en primer lugar el desconocimiento que la cuasi-funcionaria tenía sobre la grave problemática del fenómeno del bullying o acoso escolar entre pares, a la vez que descargaba responsabilidades advirtiendo que se habría llevado a cabo en la institución algún trabajo de prevención con talleres. En otro orden, no podía explicar qué medidas había adoptado la institución educativa ante las denuncias previas que venía haciendo desde hace meses la joven agredida. El grado de perplejidad llegaba a un grado extremo cuando - aumentando la sonrisa - la inspectora refería que sólo se trataba de una simple pelea.
En primer lugar debe quedar claro que todas las instituciones educativas - tanto públicas como de gestión privada -, deben realizar sostenidas tareas de prevención primaria sobre este fenómeno que involucren a alumnos, docentes, directivos, padres y madres y, en general, a toda la comunidad educativa
Ahora bien, cuando - como en muchos casos - la prevención primaria fracasa, deben adoptarse sin más las medidas de protección, resguardo y amparo para con las víctimas y, de igual manera, las sanciones que correspondan a los agresores.
La adolescencia de la agresora no la exime por cierto del reproche penal y será el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente quien deberá resolver lo pertinente.  Ahora bien, desde la óptica de la responsabilidad civil, existe aquí desde ya responsabilidad de la joven agresora, de los y las jóvenes que presenciaban la golpiza demostrando una total falta de humanidad,  de las familias, del equipo docente y especialmente de los directivos; pero también existe responsabilidad por parte de los servidores y buscadores de internet que facilitaron y permitieron esta nueva re victimización al ser expuesto un acto tan aberrante.
Se han afectado derechos personalísimos de la joven agredida, los cuales gozan de jerarquía constitucional; entre otros el derecho al honor y a la dignidad, protegido éste expresamente por normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 13 párrafo 2- a) y el derecho a la vida, a la integridad psico-física, al  desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social protegidos  en los artículos 3, 6.1, 6.2, 24.1 27.1 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los miembros de la Comisión Directiva de ASAPMI - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTO-JUVENIL, asociada a ISPCAN - International Society for Prevention of Child Abuse and Neglect -, no podemos dejar de advertir sobre la gravedad, la incidencia y la prevalencia del fenómeno del bullying, como también de sus graves consecuencias físicas y emocionales, a la vez que denunciamos azorados la naturalización, la negación  y la minimización como respuesta de las instituciones educativas y de las familias, que equivocadamente consideran que se puede responder a la problemática con simples talleres de prevención, cuando es claro que no siempre resultan suficientes. La escuela no puede dejar de garantizar la integridad física, emocional, moral y espiritual de los educandos; no existiendo excusa que justifique su incumplimiento.        
Si bien acaba de promulgarse una ley Anti bullying, ésta es puramente declarativa y declamativa, reiterando una vez más principios ya establecidos en el derecho comunitario y en la legislación civil. Carece de un enfoque victimológico. No prevé sanciones concretas, ni mucho menos medidas de protección para las víctimas.
¿Cómo ayuda esta ley a evitar la brutalidad de la adolescente agresora, que si no era detenida hubiese terminado matando a su víctima? ¿Cómo evita la participación silenciosa del grupo que disfruta matando y filmando? ¿Cómo se evita la indolencia de la inspectora?
Presenciamos y participamos como sociedad de una naturalización creciente de la violencia en todos los órdenes, como asimismo de una crisis profunda en el mundo de los adultos, que impide que intervengamos a tiempo con nuestros hijos e hijas ante las primeras señales de que algo no está bien. Nuestros/as adolescentes están en riesgo si como adultos nos sentimos incapaces de protegerlos, en todos y en cada uno de los niveles en los que nos desenvolvamos – como padres, madres, docentes, funcionarios, etc.. -. (ASAPMI, 13 de septiembre de 2013)



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Andaba en rollers y atropelló a una mujer: lo procesaron

La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento  de un hombre por lesiones graves culposas, ya que mientras hacía “piruetas” en sus rollers se “llevó puesta” a una mujer. Al caer al piso la víctima se fracturó la pierna. El hombre ahora quedó en los umbrales del juicio oral por un delito que contempla “reclusión o prisión” de uno a seis años.
Los hechos ocurrieron el sábado 18 de septiembre, cuando en las inmediaciones de la zona de Puerto Madero L. M. M. iba sobre sus rollers desplazándose por la vereda. En un momento realizó un giro en el aire y al caer al piso quedó de espaldas. Continuó patinando de espaldas y al querer “volver a avanzar hacia delante, no logró esquivar a la señora y la empujó”.
La mujer fue golpeada desde atrás por el “patinador” y cayó pesadamente en el suelo sufriendo una fractura de fémur por lo que debió ser operada. Tras la operación quedó “inutilizada laboralmente” por más de un mes. Tras los hechos la mujer denunció penalmente al deportista.
En primera instancia la justicia procesó por el delito de “lesiones graves culposas” a L. M. M. que apeló la decisión y la causa llegó a la Cámara del Crimen. La suerte del patinador no fue distinta ya que los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas confirmaron el procesamiento.
Para los magistrados el hombre infringió la “obligación de cuidado” que pesa sobre “todo usuario de la vía pública” ya que “generó un riesgo no permitido para quienes también se desplazaban por ese sector, que se materializó en un concreto perjuicio a la damnificada”, es decir, en su fractura.
Es que el propio M. “admitió que la caída se produjo a consecuencia de que había realizado un giro mientras se desplazaba por la vía pública, luego de lo cual circulaba de espaldas”, explicaron los jueces. Luego del golpe le dijo a dos prefectos que “no la había visto”.
 
Por: Infojus Noticias 



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SCJBA - Causa "Grassi"

Sentencia (p113.053). Causa "Grassi". Desestimación de los recursos interpuestos. Confirmación de la condena.


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miércoles, 18 de septiembre de 2013

"Grassi ya no tiene ningún tipo de excusas para no ir a prisión”

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó hoy la condena de 15 años de prisión contra el sacerdote Julio César Grassi por los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores, informó una fuente judicial. El máximo tribunal rechazó los recursos extraordinarios presentados por la defensa del cura y confirmó la condena dispuesta por el Tribunal Oral Criminal 1 de Morón. “Grassi debe ser detenido inmediatamente”, dijo a Infojus Noticias Juan Pablo Gallego, uno de los abogados querellantes de la causa Grassi.
“Tenemos la satisfacción de que la Suprema Corte confirmó el fallo después de tres años de demora. Grassi ya no tiene ningún tipo de excusas para no ir a prisión”, afirmó el abogado.
Grassi había sido sentenciado a 15 años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores (sólo por dos de los 17 cargos que pesaban en su contra). El máximo tribunal de la provincia rechazó los recursos extraordinarios presentados por la defensa del cura y confirmó la condena dispuesta por el Tribunal Oral Criminal 1 de Morón.
Sin embargo, no le corresponde al máximo tribunal determinar que Grassi sea detenido. Ahora será el Tribunal Oral de la primera instancia el que deberá decidir si el acusado tiene que cumplir la prisión efectiva. Por otra parte, la defensa del sacerdote puede apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Que Grassi estuviera en libertad era una vergüenza para la justicia cuando tenía dos fallos en su contra. Era un pedófilo que fue condenado a 15 años, pero ejerció su presión como un poderoso que se burló de sus víctimas. Estamos satisfechos que la justicia le haya quitado su poder  a favor de la verdad”, explicó Gallego.
Grassi había sido condenado por abuso sexual reiterado contra un niño que el expediente judicial llama simplemente, para protegerlo, “Gabriel”. La Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires ratificó el fallo pero los defensores de Grassi apelaron ante la Suprema Corte bonaerense. Hoy, la Corte  confirmó la sentencia con con los votos de los ministros Luis Genoud, Héctor Negri, Juan Carlos Hitters y Daniel Fernando Soria
Grassi estaba libre y, según le dijo a la prensa, vivía de la caridad social. Algunos vecinos habían afirmado que vivía en una casa frente a su ex fundación, pero él lo desmintió. Su libertad era un hecho inaudito, o no tanto: algunos poderosos tienen influencias notorias sobre la justicia. Hasta la Sala Uno de la Cámara de Apelaciones de Morón había solicitado su detención y prisión común para el sacerdote (aún no perdió  la condición sacerdotal).

 

Los camaristas Fabián Cardozo y Elisabet Miriam Fernández habían entendido que Grassi violó las condiciones de libertad restringida de las que gozaba. Según el tribunal, estuvo “acreditado sin hesitación alguna el incumplimiento por parte de Julio César Grassi de su obligación de no referirse públicamente a ninguna de las víctimas ni a cualquier otra persona íntimamente ligada a las mismas, irregularidad que Grassi habría cometido en una entrevista televisiva”. Sin embargo, Grassi seguía libre.
“Hemos dado una batalla durante años. Grassi les arruinó la vida a muchos pibes con el disfraz de una fundación trucha. Estuvo sólo un mes preso, algo insólito. Pero no tiene posibilidad de morigerar su pena. Ahora vamos a pedir que eleven la condena a 37 años”, concluyó Gallego.

Por: Infojus Noticias


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Condenan A Perpetua Al Ex Baterista De Callejeros

La Cámara Federal de Casación Penal condenó a prisión perpetua al ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, por el delito de “homicidio calificado por el vínculo”. Por mayoría, revocó la sentencia del Tribunal Oral N° 20 que lo había condenado a 18 años de prisión aludiendo a la “emoción violenta”.
La sala IV de Cámara Federal, con las firmas de Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó por mayoría la sentencia y condenó a prisión perpetua a Vázquez por el asesinato de Wanda Taddei, ocurrido en febrero de 2010.
Lo hizo al resolver los recursos extraordinarios presentados por las partes. La querella y la fiscalía solicitaban que se modifique la sentencia y se elimine el atenuando de “emoción violenta”, consignado en el fallo por los magistrados del TOC N° 20. A esto hicieron lugar los jueces.
El 10 de febrero de 2010, después de una discusión con Taddei, Vásquez le arrojó alcohol y la prendió fuego con un encendedor. Sucedió en la casa donde vivían en el barrio de Mataderos. Para muchos, entre ellos los padres de Wanda, se trató de un caso de violencia de género que se venía gestando desde tiempo atrás.
Taddei agonizó durante once días en el Hospital Santojanni. El 50 por ciento de su cuerpo presentaba lesiones, producto de las quemaduras: rostro, cuello, tórax, abdomen, el muslo derecho, los brazos y la cintura. Vázquez sufrió quemaduras en manos y brazos.
La mayoría, conformada por Borinsky y Hornos, consideró que hubo intencionalidad en Vasquez que “arrojó alcohol sobre el cuerpo de Wanda” y “mediante el empleo de un encendedor, el foco ígneo que se propagó por diferentes zonas del cuerpo” de la chica “produciéndoles gravísimas quemaduras”. “Taddei falleció como consecuencia de aquellas quemaduras”, concluyeron los jueces.
El fallo anterior del TOC N° 20 -integrado por Pablo Gustavo Laufer, Luis Fernando Niño y Patricia Gabriela Mallo- , argumentaba que había habido una discusión y que Wanda había cortado la luz de la casa. Lo que habría provocado el “desborde emocional” de Vázquez con una “‘súbita pérdida de control de la dirección de sus propias acciones’ a partir del stress postraumático que le generó el hecho conocido públicamente como ‘la tragedia de Cromañón’”.



Esto fue rebatido por los magistrados de Casación que sostuvieron que el atenuante de “emoción violenta”, que había dado el tribunal anterior, “no surge siquiera del relato del propio imputado, ni fue sugerido por su defensa técnica”. Y en cuanto al corte de luz explicaron tuvieron en cuenta que el microondas de la casa, al realizarse el allanamiento tras lo sufrido por Wanda, fue encontrado con su reloj en horario sumado a que no estaba titilando como sí suele quedar luego de interrumpirse la energía eléctrica.
Además se comprobó un estado anterior de violencia de Vázquez hacia Taddei ya que, a partir de los testimonios, los jueces explicaron que dieron cuenta “de la existencia de episodios de violencia contra Taddei que son anteriores al hecho aquí juzgado y que resultaban dirimentes para analizar la alegada pérdida de control de Vásquez”.
“Llegado un momento, [Wanda] no podía seguir ocultando que era golpeada, […] Ella le decía que todo pasaría cuando terminara el juicio de Cromañon. Luego siguieron los problemas, seguía con los brazos ‘moretoneados’, ella decía que se le pasaría, que estaba con medicación”, dijo en su declaración el ex marido de Wanda, Jorge Elechosa. Wanda terminó muerta por la violencia de Vázquez.

Por: Infojus Noticias 

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Está abierta la inscripción para Profesionales Auxiliares de la Justicia

La inscripción para actuar en los fueros Civil y Comercial y Laboral del Departamento Judicial de Morón, como Profesional Auxiliar de la Justicia, está abierta hasta el 30 de septiembre.
La misma se recibe en el Colegio de Abogados de Morón, (Mitre 964, Morón) y para presentarse debe estar matriculado en el CAM, tener la matrícula al día y el certificado que lo acredite. Además, poseer mas de tres años en el ejercicio de la profesión.
Asimismo, se deberá adjuntar certificados de antecedentes disciplinarios (que deberá solicitarse con siete días de antelación) y no estar incluido en ninguna de las causas de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina.


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Cooperación Internacional en materia de Restitución Internacional de Menores



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Un Banco Se Negó A Cambiarle Divisas A Un Cliente Y Deberá Indemnizarlo Por El Robo Padecido En La Vía Pública

Hace lugar a una demanda de daños impetrada por una mujer contra la entidad financiera de la cual era clienta, que le negó la posibilidad de cambiar divisas luego de requerirle la exhibición las mismas e indicarle que se dirija a realizar la mencionada operación a otra sucursal, tras lo cual padeció un robo en la vía pública. Considera que el requerimiento de la previa exhibición de las divisas, sumado al derrotero al que se vio constreñida la actora frente a la negativa de la entidad financiera a materializar la operación cambiaria, importó un claro incumplimiento a las medidas de seguridad, que se contraponen a la reserva y secreto propios de toda transacción bancaria.

Link: http://bit.ly/1f0zyh2


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sábado, 14 de septiembre de 2013

Resolución 2322/13 SCJBA.

Resolución 2322/13 SCJBA. Creación de la Delegación de Administración del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez.

ENLACE


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Así como se dejaban los escritos en papel, ahora se alojarán en un servidor

La charla sobre firma electrónica se llevó a cabo el viernes último en la sede del Colegio de Abogados de Morón y contó con una importante concurrencia de profesionales. El subsecretario de la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, Lic. Alberto Spezzi junto a miembros de su equipo de trabajo brindaron una explicación sobre la innovación en materia de presentaciones judiciales, ahora de forma electrónicas (Cédulas de Notificación y Escritos).
En la charla, se informó que con la sanción de la Ley Provincial 14.142 se habilitó a la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. Asimismo, que la SCBA aprobó por acuerdo 3540/11 la  “Reglamentación para la notificación por medios electrónicos”, sobre las bases de la experiencia piloto aprobada por el Acuerdo 3399/08 que contempla agregar al sistema desarrollado para la prueba piloto a la notificación electrónica por impulso de las partes.
Durante la jornada se puso en conocimiento de los matriculados el nuevo sistema para realizar presentaciones judiciales, notificaciones, ver resoluciones, entre otros avances, como por ejemplo poder grabar las audiencias testimoniales o de absolución de posiciones, y que ese material este disponible para los profesionales que lo requieran.
Sobre el lanzamiento del sistema se explicó la tecnología y los mecanismos de la Firma Electrónica para ser utilizada en la presentación de escritos y notificaciones Judiciales desde cualquier PC con acceso a Internet. Durante la charla se dieron aspectos técnicos sobre la infraestructura que da soporte al sistema y una breve capacitación sobre la utilización del sistema. El Lic. Carlos Gustavo Pérez Villar prosecretario del área de Comunicaciones, SCBA, detalló la forma en que los profesionales obtendrán el Certificado Digital y el rol del Colegio de Abogados como Autoridad de Registro.
Luego el Dr. Soto (Juez JCCNro 14 de La Plata) trató los aspectos legales y la experiencia de la implementación en su Juzgado (Prueba piloto) y brindó numeros estadísticos al respecto. El Juez Soto expresó en su exposición que "Los jueces debemos ser protagonistas y responsables de los contornos que se le dan al juicio...el juez no puede ser un mero expectador". Asimismo sostuvo el Juez Soto que "los jueces debemos trabajar bajos ciertos patrones de calidad unificados..., que se ajusten a parámetros de orden común y vinculados con el derecho de acceso a la justicia...".
Para finalizar su exposición, el Juez Soto expresó "así como se dejaban los escritos en papel, ahora se alojarán en el servidor".
Asimismo, el Ing. Julian Lombardo, responsable del área informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) expresó al CAM web, antes de la charla que, “son varios los pasos necesarios para efectuar la solicitud del certificado, debido a los requisitos de seguridad que prevé la utilización de Firma Digital, hay que instalar en el equipo certificados digitales de la Autoridad Certificante con el fin de acceder correctamente al sistema y efectuar la solicitud, la S.C.B.A implementó una mesa de ayuda por medio del 0810-444-7222 que funciona de 8 a 19 horas para asistir al profesional en este proceso. Una vez obtenido el certificado es muy sencillo de acceder y utilizar”.
Según informó la Suprema Corte de la Provincia, “este sistema brinda los elementos técnicos necesarios para que los letrados realicen sus presentaciones por vía electrónica, desde el Portal WEB de Notificaciones; dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y la tramitación que corresponda”.
En los archivos adjuntos, encontrará una sencilla guía para acceder al sistema, obtener la certificación de firma y los formularios necesarios.
En tres simples pasos, todos a realizarse vía internet, ya estará dentro del sistema de Firma Digital.



IMPORTANTE: El Colegio de Abogados de Morón se encuentra generando los procesos como autoridad de registro que certificará la solicitud y la aprobará. Asimismo, proveerá del dispositivo "Token", a aquellos matriculados que lo soliciten en caso de desear utilizar varias computadoras con este sistema. Se informará a la brevedad la fecha en que comenzará la implementación. 




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viernes, 13 de septiembre de 2013

Buen Finde!!!!



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Indemnizan A Una Clienta Que Fue Demorada En Un Comercio Luego De Activarse La Alarma De Seguridad

Ordena a un supermercado indemnizar a una clienta que fue demorada en el hall del local hasta el arribo del personal policial, luego de constatarse que en el interior de su cartera tenía un producto que no había sido facturado. El tribunal afirma tal como sostuvo el aquo, que si bien es innegable el derecho de los establecimientos comerciales de emplear los medios de seguridad para evitar la sustracción de mercaderías, ello lo debe y puede hacer a través de mecanismos idóneos que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente, pues éste se halla amparado por el principio de protección al consumidor.


Texto

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Difundieron los fundamentos del fallo que rechazó el pedido de extradición de Moria Casán y Luciano Garbellano

Este viernes, el juez Juan Pablo Salas, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, dio a conocer los fundamentos del veredicto, dictado el pasado martes, en el que se rechazó la extradición solicitada por autoridades judiciales de Paraguay con respecto a Moria Casán y Luciano Garbellano.
Según la resolución, “la existencia de un acuerdo entre las partes aniquila la acción penal según la normativa procesal de Paraguay, por lo que sus eventuales detenciones no tendrían finalidad alguna, ya que no beneficiarían una investigación en curso, ni tampoco tendrían el fin resocializador de una condena”.

application/pdf Fallo completo





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Casación rechazó excarcelación en un caso de trata de personas con fines de explotación laboral

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, convalidó la denegatoria del pedido de excarcelación formulado por Víctor Yucra Coarite, quien se encuentra requerido a juicio por los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con trata de personas menores de edad agravado por mediar abuso de vulnerabilidad, en concurso ideal con facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el país agravado por ser una de las víctimas menor de edad, en calidad de autor.
En dichas actuaciones se investiga la participación del imputado en una organización que habría permitido el ingreso al territorio nacional de personas provenientes de países limítrofes, eludiendo cualquier tipo de control migratorio y fronterizo, a fin de hacerlas trabajar ilegalmente en un taller textil.

application/pdf Fallo completo





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miércoles, 11 de septiembre de 2013

Rechazan Pedido De Incosnstitucionalidad De La Ley Tarifaria Del 2012 En Cuanto Grava La Actividad De Corredores

Rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores.



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Condenan A Un Hombre Que Abusaba Sexualmente De Su Hijastra Y Obligaba A Su Concubina A Prostituirse

Rechaza un recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y en perjuicio de una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Señala que se trata de un caso que constituye una gravísima situación de violencia de género dado que el encartado, padrastro de la víctima, obligaba también a la madre de la menor a prostituirse.



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martes, 10 de septiembre de 2013

La Corte Suprema recibió a jueces del Máximo Tribunal de Uruguay

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió este martes, en el Salón de Embajadores del Palacio de Tribuanles, a jueces de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.
Del encuentro participaron el presidente del Máximo Tribunal nacional, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, y el titular de la Suprema Corte de Uruguay, Jorge Ruibal Pino, y los jueces Jorge Larrieux y Julio César Chalar
Luego del encuentro, la Oficina de la Mujer de la Corte, que encabeza Carmen Argibay, suscribió un acuerdo marco de cooperación en temas de género con la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.
Mediante el acuerdo suscripto se promoverá la colaboración para el diseño y desarrollo de diferentes actividades de capacitación, sensibilización e investigación en la temática de género, así como para la prevención e investigación del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
En este marco, el 23 de septiembre la Oficina de la Mujer brindará en Buenos Aires un taller de sensibilización en género dirigidos a los ministros integrantes de la Suprema Corte de Uruguay, y a un grupo de jueces y juezas de tribunales de apelación de ese país.
En tanto, del 29 al 31 de octubre se llevará a cabo un encuentro de formación de replicadores del Mercosur en el uso de un material elaborado por la Oficina de la Mujer.


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Ley De Procedimiento De Adopción En La Provincia De Buenos Aires

Ley de Procedimiento de Adopción en la Provincia de Buenos Aires. Situación de adoptabilidad. Guarda con fines de adopción. Juicio de adopción. Recursos.
 



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Estaban Separados De Hecho Desde Hace Veinte Años: ¿Hereda La Esposa?

C, A. O. c/ S. F. D. s/ incidente de exclusión de derechos hereditarios

Fallo
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
          Id Infojus: NV5927

Texto

Síntesis

Cónyuges separados de hecho. Vocación hereditaria. Rechaza el incidente de exclusión hereditaria interpuesto por las hermanas del causante respecto de la cónyuge supérstite. El pedido había sido fundado en que los esposos se encontraban separados de hecho desde hacía mas de veinte años por el abandono de hogar que la mujer había realizado. La Cámara considera que si bien ha quedado acreditada la separación, la cónyuge ha probado que tal abandono de hogar obedeció a razones justificadas de agresión y relaciones con terceras personas por parte de su difunto esposo.


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lunes, 9 de septiembre de 2013

Resolución 561/13 SCJBA

Resolución 561/13. Asuetos con suspensión de términos del mes de septiembre de 2013 por motivos de creación, fundación, autonomía, patronal, etc. 

Ver resolución 561-13.pdf .



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Culpa Del Damnificado Que Circulaba En Bicicleta En La Ruta Sin Contar Con Los Elementos De Seguridad

Méndez, Marta Inés y otros c/ Cornalo, Pablo Jorge y otros s/ Sumario

Fallo
30 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS
           Id Infojus: NV5917

Texto

Síntesis

Culpa exclusiva de la víctima. Se exime de responsabilidad al demandado por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le provocó la muerte al cónyuge y padre de los actores, quien circulaba en una bicicleta, siendo embestido desde atrás por el automóvil del accionado. El tribunal estima que la víctima fue el único y exclusivo culpable del siniestro, pues circulaba en el velocípedo sobre la calzada de una ruta, en horas en que no hay luz natural ni artificial, y sin que el rodado cuente con los elementos de seguridad necesarios, además de requeridos legalmente, lo que evidencia una conducta desaprensiva de su parte, impidiendo al demandado percatarse de su presencia con la antelación suficiente para realizar una maniobra adecuada para no embestirlo.



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sábado, 7 de septiembre de 2013

El próximo lunes entrará en producción el nuevo software de gestión judicial en todas las dependencias de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Incluye a las salas de Cámara, tribunales orales y juzgados de San Martín, Campana, Mercedes, Morón, San Isidro y Tres de Febrero. Abarca a alrededor de 700 usuarios.
El nuevo sistema informático es único e integrando, multifuero, multitarea y multiinstancia, y se implementa en forma gradual en toda la Justicia Nacional y Federal.
Según indicaron desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial, la informatización de las distintas etapas del  proceso judicial permite una mejor organización de la información, la elaboración de informes y estadísticas y la estandarización de determinados procesos (documentos modelo, sistemas y medios de registración), así como también, celeridad y accesibilidad de los procesos judiciales.



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Caso Ángeles Rawson: la Cámara confirmó el procesamiento con prisión preventiva del portero

La medida fue dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El tribunal resolvió modificar la calificación legal asignada a la de homicidio simple y dispuso que el imputado amplíe su declaración indagatoria.









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Fue Condenado Por Abuso Sexual Pese A Que La Víctima Dijo Haber Consentido Las Relaciones Sexuales

A. C. S s/ recurso de impugnación

Fallo
11 de julio de 2013
TRIBUNAL DE IMPUGNACION. SANTA ROSA, LA PAMPA
 
         Id Infojus: NV5908

Síntesis

Violencia de género. Abuso sexual. Retractación de la víctima. Confirma la condena impuesta en orden al delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, (en concurso real con coacción, dos oportunidades, violación de domicilio, daño, hurto simple y amenazas con arma) pese a que la víctima con posterioridad haya manifestado que consintió libremente las relaciones sexuales mantenidas. Refiere que el a quo para emitir su opinión no tuvo en cuenta solamente el relato de la mujer, sino además los indicadores físicos que ésta presentaba, el relato de las personas allegadas y los estudios médicos, psicológicos y psiquiátricos que fueron contestes en emitir opiniones concluyentes respecto de la existencia del abuso sexual. Asimismo agregó que una de las características de las mujeres que son objeto de violencia, es la retractación, ya que al identificarse con el agresor se olvida de si misma y se hace cargo de la situación abusiva, presentando el síndrome de la mujer maltratada.



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viernes, 6 de septiembre de 2013

La Corte decidirá sobre la responsabilidad de los buscadores de internet

Una ex cantante de Bandana demandó a Google y a Yahoo porque sus búsquedas la asocian a sitios de contenido sexual o pornográfico. El dictamen de la Procuración General de la Nación recomendó desestimar el planteo, entre otras cosas, por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.

La Procuración General de la Nación dictaminó en una causa que se encuentra en manos del máximo tribunal. Se trata del caso de la excantante del grupo Bandana, Virginia Da Cunha, que presentó una demanda por daños y perjuicios contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L, porque al ingresar su nombre los resultados de búsqueda la relacionaban con sitios de contenido sexual o pornográfico.

El dictamen lleva la firma de la procuradora general adjunta Laura Monti, quien recomendó a la Corte Suprema que rechace los reclamos de Da Cunha. Entre sus argumentos sostiene que con respecto a los buscadores debe utilizar la jurisprudencia que habla sobre los medios de comunicación: “Debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, dice Monti. Y añade que “la conducta de los buscadores… no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas” ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”. Explicó también que el planteo realizado por la cantante “implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.
La causa llegó al máximo tribunal luego de que en agosto de 2010 la sala D de la Cámara Civil revocara un fallo de primera instancia. Allí los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, sostuvieron que “no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador".
Esto último puesto que "los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas, sino por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato", consignaba el fallo de la sala firmado el 11 de agosto de 2010.

La actriz presentó un recurso ante la Corte en el que sostiene que el accionar de los buscadores de internet “potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”. Ahora la procuradora general adjunta sostiene que los buscadores de internet no son responsables por el contenido de los sitios que relevan.  La palabra final será de la Corte Suprema.

Historias parecidas, finales distintos

Hasta ahora las sentencias de los distintos fueros por este tema han sido diversas: algunos fallos permiten pensar en la responsabilidad de los buscadores,  mientras que otros la desestimaron. En septiembre del 2010, la Cámara Civil y Comercial Federal con las firmas de Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan, confirmaron una sentencia contra los buscadores Google y Yahoo que los había condenado por cada día de demora en "el cumplimiento de una medida cautelar” que le ordenaba eliminar de sus patrones de búsqueda toda información que vinculara a las modelos Andrea Bolatti, Jimena Buttigliengo, María del Cerro, Cecilia Bonelli y Dolores Trull con páginas de contenido sexual.

Google también fue condenado en diciembre de 2012 pero esta vez por la sala H de la  Cámara Civil, que con las firmas de Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper consideró que debía indemnizar con 20 mil pesos a un empresario que fue “ridiculilzado” en un blog, realizado con el servicio de Blogger. “Puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento”, consignaron los jueces en aquel fallo.

Otra actriz conocida que tiene una causa en la Corte Suprema es Paola Krum. La causa llegó por una queja presentada por la actriz cuando la sala D rechazó su demanda, también contra los buscadores Google y Yahoo. La actriz decía que se "afectaban sus derechos" pero los jueces explicaron que “el buscador no es el creador del contenido dañoso, ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja”.

Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar


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La Corte Declara Su Incompetencia Para Entender Originariamente En Una Causa Por Daño Ambiental Colectivo

Declara la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer en forma originaria en una demanda por daño ambiental colectivo iniciada, en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, por un vecino de una localidad de la provincia de La Rioja que invocó su condición de “afectado”, contra la empresa concesionaria de un proyecto minero ubicado en la Provincia de San Juan y contra la mencionada provincia. Afirma que, de los términos de la demanda se desprende que su resolución exigirá ineludiblemente el examen del acto administrativo de aprobación del informe de impacto ambiental presentado por la concesionaria y de las normas locales en las que se sustentó dicho acto y, por consiguiente, no se configura la “causa civil” que representa el requisito ineludible para habilitar la competencia originaria de la Corte en las causas de distinta vecindad de la contraria cuando una provincia es parte.



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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Las estadísticas sobre violencia doméstica de la Corte se incorporan a una base de datos de Unicef Argentina

Se trata de los informes que elabora la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal, que encabeza Elena Highton de Nolasco. Se busca difundir la situación de menores afectados por aquella problemática.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió proporcionar a UNICEF las estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) a fin de ser incorporadas a una nueva base de datos nacional sobre niñez y adolescencia. El objetivo es dar a conocer la situación de niños y niñas afectados por esta problemática en nuestro país.

La nueva página -denominada InfoArgentina- combina y recopila en una única base de datos distintas fuentes de información oficiales del Estado argentino: datos de sistemas administrativos, censales y de estudios especiales.
La OVD aportó datos sobre violencia familiar recolectados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; se accede a los mismos a través de la página de InfoArgentina (http://infoargentina.unicef.org.ar/que-es-infoargentina.html).

La información relevada por la OVD responde a indicadores sobre grupos etarios de niños y niñas víctimas de violencia doméstica; nivel de instrucción y edades de personas afectadas; relación entre la persona afectada y la agresiva (concubinos, cónyuges o novios); el porcentaje de niños, niñas y adolescentes migrantes víctimas de violencia; datos sobre migrantes víctimas de violencia (país de origen; nivel de instrucción, etc.); personas con discapacidad afectadas por violencia; entre otros indicadores.  Dicha información será actualizada semestralmente.


 

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Caso LAN Argentina: resolución de la jueza federal Liliana Heiland

Lea el texto completo de la resolución de la Jueza Dra. Heiland sobre el caso LAN


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La Cámara Federal de Casación condenó a pena de prisión a un menor de edad por homicidio

La Sala IV del máximo tribunal penal revocó su absolución y le fijó una pena de seis años de prisión, aplicando la reducción punitiva prevista para el régimen penal de la minoridad. Está acusado de asesinar a otro joven.-

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, y dictó sentencia condenatoria contra un imputado que había sido declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple, condenándolo a cumplir la pena de 6 años de prisión, al haber sido cometido el hecho mientras resultaba menor de 18 años de edad.

En dicha sentencia, por una unanimidad, los jueces del máximo tribunal penal del país analizaron la necesidad de imponerle pena privativa de la libertad al imputado que, en su condición de menor de 18 años de edad, había dado muerte, por apuñalamiento, a otro menor de edad.

En el fallo, por mayoría de los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, se decidió imponerle al imputado la pena 6 años de prisión, aplicando la reducción punitiva prevista para el régimen penal de la minoridad (art. 4 de la ley 22.278).


 


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Homenaje al Dr. Fayt


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martes, 3 de septiembre de 2013

Ciberseguridad: Medidas Para Proteger Al Estado De Ataques Informáticos

Para controlar las amenazas de seguridad a las redes informáticas y las comunicaciones digitales de las dependencias del sector público comenzarán a funcionar cuatro grupos de trabajo en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.



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Casación revocó fallo que había concedido la suspensión de juicio a prueba en un caso de violencia de género

 Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal. La probation había sido otorgada a un imputado que está acusado por lesiones dolosas en perjuicio de su mujer. Los jueces ordenaron realizar el juicio oral “con la mayor prontitud”.-

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, revocó el fallo dictado en 2012 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 3 que concedió la suspensión del juicio a prueba a un imputado acusado como autor del delito de lesiones dolosas contra una mujer.
Se trata del caso de un hombre que, tras discutir con la víctima, le propinó golpes de puño en su ojo derecho, cara y brazo izquierdo, al tiempo que la insultaba.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso fiscal, revocó la suspensión del juicio a prueba concedida y ordenó realizar el juicio oral a la mayor brevedad, con fundamento en la aplicación al caso de la disposiciones establecidas en la “Convención de Belem do Pará” y los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Góngora”.




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