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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 15 de agosto de 2013

Lo chocó un colectivo: lo indemnizan por daños estéticos

Un hombre chocó con un colectivo y producto de las heridas tiene una cicatriz que le atraviesa la cara. El tribunal de primera instancia le había negado una indemnización. Apeló y será restituido por daños estéticos y psicológicos.  

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reconoció el derecho de F.G. a recibir una indemnización por el daño físico y lesiones estéticas sufridas como consecuencia de un accidente que tuvo mientras circulaba con su automóvil Fiat Palio, en la localidad de Palomar, en la provincia de Buenos Aires.
El 18 de mayo de 2004  F.G. se dirigía en dirección norte a sur por la avenida Maconi. En la intersección con la calle Galán fue embestido por un colectivo de la línea Línea 213 SAT, que venía en dirección contraria e intentó girar hacia la izquierda. El accidente le dejó una cicatriz de aproximadamente 7 cm de longitud que le atraviesa el rostro a la altura de la ceja izquierda
La empresa demandada pretendía que la culpa fuera distribuida en partes iguales a ambos conductores porque “la velocidad de circulación del automóvil del actor al llegar a la encrucijada resultó poco prudencial”.
Los peritos mecánicos indicaron, por el contrario, que el conductor del auto circulaba a la velocidad permitida. Y afirmaron que el chofer del micro que intentó girar debía realizar esa maniobra con extrema prudencia, cediendo el paso a quienes circulaban en dirección contraria por la avenida.
Ahora los camaristas reconocieron la procedencia de una indemnización para el conductor del automóvil por “incapacidad sobreviniente”, que había sido rechazada en la instancia anterior. Para los jueces la lesión estética debe evaluarse como daño físico y el hombre, que tenía 36 años al momento del accidente, también debe recibir una reparación que incluye el daño físico ocasionado y el tratamiento psicológico al que tuvo que someterse. 


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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