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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

martes, 13 de agosto de 2013

Intentó matarla tirándola al Río Bermejo: le dieron 10 años de cárcel

Un hombre intentó asesinar a su ex pareja embarazada tirándola al Río Bermejo, en Formosa. La mujer se pudo escapar pero él la volvió a golpear y la encerró en un cuarto. Finalmente se hizo la denuncia y le dieron solo 5 años al agresor. No hubo perspectiva de género en el juicio. Luego de una apelación, el Superior Tribunal duplicó la pena.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa condenó a 10 años de prisión a un hombre que intentó asesinar a una mujer arrojándola al Río Bermejo en la localidad de El Colorado. La defensa del agresor sostenía que la mujer “había ejercido también violencia contra su esposo” por haber concurrido a un local bailable estando embarazada “generando así celos en su cónyuge”.
A los empujones la hizo descender por un barranco. El agua estaba por todos lados. A duras penas pudo agarrarse de unos yuyos que se encuentran a la vera del Río Bermejo, en Formosa. “Si no sos para mí, no vas a ser para nadie, prefiero verte muerta, no tenés derecho a salir puta de mierda”, gritaba Diego Alberto Zacarias. El hombre con quien se había casado Dalma Beatriz Estepa y del cual había decido separarse. Estepa yacía en el agua agarrada de los yuyos y luchando contra la corriente del río. Era el 19 de junio del 2011.
Minutos antes, en el boliche “Super Mencho” de la localidad de El Colorado, se había dado el primer maltrato. Eran alrededor de las 4:30 de la mañana cuando Dalma se encontraba en el local bailable y Zacarias se acercó. La agarró del brazo y la llevó a la fuerza hasta la puerta del boliche. En el camino se cruzó con un primo de la mujer pero Zacarias le advirtió: “ni él ni nadie te va a salvar, me vas a conocer”. Luego la llevó al río Bermejo y la arrojó allí. Al ver que se había agarrado de unos yuyos se sacó la ropa y se tiró al río para llevarla más a lo profundo. José Estepa, padre de la mujer, llegó en ese momento y la rescató pero el agresor aprovechó y escapó.
Ya había pasado la madrugada, era temprano, las 6:30 horas. Luego de lo sucedido, Dalma se dirigía a la comisaría para denunciar a Zacarias. Pero no llegó. Su ex pareja la interceptó, la insultó y golpeó. Dalma protegía su vientre, tenía un embarazo de 4 meses. La llevó hasta la casa de su madre. La siguió golpeando e insultando en un cuarto. Finalmente Zacarías se durmió. Dalma logró escapar y realizó la denuncia.
La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a Zacarias a sólo a 5 años de prisión. En un fallo dividido, dos de los tres jueces consideraron que se trataba de un “homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo matrimonial” pero existían atenuantes como  “la inmadurez de los cónyuges al momento de contraer nupcias” y que “se encontraban separados de hecho al momento del ilícito”. Según los jueces la agresión había sido realizada en “circunstancias extraordinarias de atenuación”. No tuvieron en cuenta la violencia de género.
Tras las apelaciones, la causa llegó al Superior Tribunal de Justicia de Formosa. La víctima sostenía que no debían correr las “circunstancias extraordinarias de atenuación” ya que se trataba de un caso de violencia de género. La defensa del agresor, por su parte, sostenía que la víctima “había ejercido también violencia contra su esposo al haber concurrido al local bailable en estado de gravidez, generando así celos en su cónyuge”.
Allí los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera; modificaron la decisión de la cámara ya que consideraron que esas circunstancias extraordinarias “no pueden ser invocadas por el imputado, quien con sus comportamientos violentos y agresivos generó el desajuste de la relación matrimonial”.
Asimismo explicaron que la juventud de los cónyuges, su inmadurez, así como el escaso o nulo compromiso matrimonial, “no conforman un cuadro de tal envergadura ni se presentan como agentes eventuales, con la entidad suficiente y debidamente acreditados que incitaran o alteraran el proceder regular de quien debe ser ajeno a dichos estímulos”. También desechó que la defensa pretenda justificar la conducta de Zacarías “en un comportamiento de la propia víctima que supuestamente generaba celos o burlas de los amigos del marido” lo que “se opone a una adecuada administración de justicia con perspectiva de género”.
Por ello los jueces consideraron que “antes de aparecer como un evento extraordinario” la agresión a la mujer “surge como el desenlace previsible en una relación de este tipo, que bajo ningún punto de vista puede ser aceptado o justificado”. Así, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso presentado por la mujer y condenó a 10 años de prisión a Zacarias por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa.

 
 
∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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