Datos Personales

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ABOGADO.- *Especialista en función Judicial de Derecho Civil y de Derecho de Familia.- *Operador de Conflictos (Mediador).- * Docente de la UM en la Cátedra de la Dra. Raya de Vera en la materia Derecho Internacional Privado.- * Secretario del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Moron, a cargo de la Dra. Maria Andrea Esparza (http://institutointernacionalprivado.blogspot.com.ar/).- *Miembro del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Moron.- *Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires durante cuatro años.- * Actualmente ejerce la profesión (T°XI, F° 991, CAM; T°117, 478 CPACF).-

jueves, 22 de agosto de 2013

Empleados serán indemnizados 30 años después

Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar sus despidos por no haberse presentado en un plazo de un año. Ahora la Corte Suprema falló a su favor.  

Los empleados de una clínica cuya quiebra fue decretada hace casi 30 años podrán cobrar el dinero que les correspondía como acreedores. Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar dos millones de pesos por no haberse presentado a cobrarlo en un plazo de un año, desde que los edictos de la convocatoria se publicaran en el Boletín Oficial.  
Ahora,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que les impedía acceder al dinero. El máximo tribunal consideró que no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o comercial.
En el caso de los trabajadores, los jueces entendieron que no cuentan con los mismos recursos para “seguir el proceso falencial hasta la instancia extraordinaria”. En el mismo sentido la Fiscal General que llevó la apelación hasta la máxima instancia, apuntó la dificultad que implica para los trabajadores “controlar el expediente y aún mantener contacto con sus letrados, siendo por demás evidente que la lectura sistemática del Boletín Oficial, no se encuentra al alcance de la mayoría de ellos”.
Por eso, los magistrados consideraron que los acreedores laborales debían ser notificados “personalmente o por cédula” sobre el “proyecto de distribución” de pagos en la quiebra de una empresa.


Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar


∂ Dr. Matias D. Alvarez Chaffer ∂ 
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